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LX Legislatura reforma Ley para fortalecer la Hacienda pública estatal
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LX Legislatura reforma Ley para fortalecer la Hacienda pública estatal

El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, durante la Sesión Ordinaria de este jueves, aprobó reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, con el objetivo de ampliar la capacidad financiera del Gobierno del Estado, ya que, al dotársele de mayores herramientas fiscales, permitirá que las estrategias planteadas redunden en una mayor recaudación de sus ingresos ordinarios, lo que habrá de fortalecer la Hacienda pública estatal.

Al ser leído en tribuna por la diputada Colima Méndez, en este dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, relativo a dos Iniciativas presentadas por la titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, se explica que su objetivo es armonizar el texto normativo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, vigente a partir del 01 de noviembre de 2021; toda vez que ante la fusión efectuada de algunas Secretarías de Estado, es menester llevar a cabo modificaciones al contenido de algunos de los capítulos y preceptos legales para cambiar la denominación de ciertas Secretarías que actualmente integran la administración pública estatal, y así poder adecuarlas a la nueva estructura administrativa.

Otro de los objetivos que se plantean en las iniciativas enunciadas, tiene que ver con la necesidad de incorporar nuevos conceptos de cobro de los derechos por el uso y aprovechamiento de espacios culturales; llevar a cabo los ajustes tarifarios en el cobro de otros derechos, en contraprestación por los servicios que prestan algunas Secretarías y dependencias de las administración pública estatal; así como aquellos que por su parte brindan el Poder Judicial del Estado de Colima, y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, entre otros.

Ante esto, el incremento en los recursos con que contará el Estado, conlleva la obligación de garantizar un uso adecuado y transparente de los mismos; permitiéndole atender las necesidades prioritarias de la población e invertir en rubros estratégicos que fomenten el crecimiento económico en la entidad.

Es así como, mediante este decreto se reforman los artículos 15; 17, fracciones I y V; 19 primer párrafo; 23; 25; 30, fracción II; 31, párrafo primero; 41 C BIS 1, primer párrafo; 41 E BIS, primer párrafo; 41 F, fracciones I y V; 41 G, primer párrafo y fracción II; 41 L; 41 L BIS, fracción IV; 41 Ñ, segundo párrafo; 41 R, primer párrafo; 41 S, segundo párrafo; 41 Z BIS 7; 41 Z BIS 12; 41 Z BIS 14; 41 Z BIS 15; 43 primer párrafo; las fracciones III y IV, los numerales 1) y 2) del inciso a), y los numerales 1) y 2) del inciso b), de la fracción IV BIS, del artículo 48; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; el artículo 53 primer párrafo; la denominación del Capítulo IV del Título Segundo; los artículos 55 primer párrafo; 55 B, primer párrafo; el quinto párrafo de la fracción I; párrafo tercero del inciso c), de la fracción III; segundo párrafo de la fracción VII; y segundo y tercer párrafo de la fracción XIV; la denominación del Capítulo V del Título Segundo; el 56 primer párrafo; la denominación del Capítulo VI del Título Segundo; los artículos 57, primer párrafo; 57 A, primer párrafo; la denominación del Capítulo VII del Título Segundo; los artículos 61, primer párrafo; 62 BIS 1, primer párrafo, y segundo párrafo de la fracción I BIS; los artículos 62 BIS 2, primer párrafo; 62 BIS 2 A, primer párrafo; 64, fracción II, inciso a); el Capítulo Único del Título Segundo BIS, para denominarse Capítulo Primero; los artículos 64 D, numerales 1, 2 y 5; 72; y 76. Se adicionan la fracción XXXVI al artículo 48; el artículo 48 BIS; el artículo 58 Bis; el numeral 6 a la fracción III del artículo 62 BIS 3; las fracciones VI y VII al artículo 63; la fracción VI al artículo 64; el Capítulo X del Título Segundo, que comprende el artículo 64 BIS; el Capitulo XI del Título Segundo que comprende el artículo 64 BIS 1; el Capítulo Segundo, del Título Segundo BIS, que comprende el artículo 64 E; y la fracción X, al artículo 69. Se derogan los numerales 3) y 4), del inciso a), de la fracción IV BIS, y la fracción XXV, del artículo 48; la denominación del Capítulo IV BIS, del Título Segundo; y el artículo 74, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

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